Circular 51 – MUY IMPORTANTE – URGENTE. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS PERSONAS JURÍDICAS Y AUTÓNOMOS

Nos vemos obligados a recordar e informar, ante las situaciones que nos estamos encontrando, en la que el contribuyente no ha descargado una notificación recibida por la administración pública y no tiene conocimiento de la misma hasta que se produce el procedimiento de apremio.

El Procedimiento de apremio, es aquel, a través del cual la Administración puede en virtud del título ejecutivo que dicta al efecto (providencia de apremio), ejecutar sus propios actos, haciendo efectiva la realización de sus créditos de derecho público, mediante ejecución individualizada sobre el patrimonio del deudor (ejemplo más común el embargo de las cuentas bancarias).

En virtud de lo establecido en la regulación sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; las personas jurídicas (SOCIEDADES, COMUNIDADES DE BIENES, COMUNIDADES DE VECINOS, ASOCIACIONES…) están obligadas a recibir las notificaciones electrónicas emitidas por organismos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda), Agencia Tributaria Junta de Andalucía o la Seguridad Social de forma electrónica. Los autónomos las notificaciones emitidas por la Seguridad Social solamente se comunican vía electrónica.

Entre los organismos, que han dejado de enviar la comunicación por correo postal al domicilio se encuentra Hacienda de la Junta de Andalucía, con la problemática de que no están obligados a comunicar por ningún medio que el contribuyente tiene una notificación pendiente de descargar.

A todos los efectos, la fecha de descarga se considerará la fecha de notificación; salvo que transcurran 10 días naturales sin que el destinatario descargue el documento, en ese caso, la fecha de notificación será la fecha de puesta a disposición.

Debemos tener en cuenta que tanto si descargamos una comunicación como si no lo hacemos, tendrá los mismos efectos. La Administración emisora nos dará por notificados, por ello es IMPRESCINDIBLE revisar nuestras notificaciones, como mínimo, UNA VEZ A LA SEMANA.

Desde el pasado 6 de septiembre, TODAS las notificaciones y comunicaciones están disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHÚ). Se ha producido la migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a Dirección Electrónica Habilitada única (DEHÚ).

Es necesario que el contribuyente, ponga todos los medios necesarios con la finalidad de controlar todas y cada una de las notificaciones recibidas; tener los datos de contacto en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ) de forma correcta (correo electrónico y teléfono actualizado), descargarlas a tiempo y atender a los requerimientos concretos insertos en las mismas.

En el caso de que se haya modificado los datos de contacto tanto el Correo electrónico o el teléfono, por favor póngase en contacto con nosotros para proceder a su modificación.

AUNQUE EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA (DEHÚ) ESTE INFORMADO EL CORREO ELECTRÓNICO, NO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE ENTRAR DE FORMA PERIÓDICA (UNA VEZ A LA SEMANA) A COMPROBAR SI SE HA RECIBIDO UNA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, YA QUE DICHA COMUNICACIÓN DE AVISO POR VÍA MAIL PUEDE NO LLEGAR Y PASEN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Y SE DE LA NOTIFICACIÓN POR COMUNICADA

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