Asesoría fiscal: Impuesto de Sociedades en empresas inactivas

Asesoría fiscal: Impuesto de Sociedades en empresas inactivas

El próximo 25 de julio vence el plazo para presentar el Impuesto de Sociedades en la mayoría de empresas españolas, todas aquellas cuyo ejercicio económico coincide con el natural, esto es, finaliza el 31 de diciembre.

Existen numerosas empresas (casi el 33% de las empresas españolas según varios estudios) que no tienen actividad alguna. No sólo no tienen actividad económica real, sino que son «inactivas» de cara a Hacienda. Para declarar una empresa como inactiva, simplemente se rellena la correspondiente declaración censal (modelo 036) indicando la opción correspondiente.

 

Con mucha frecuencia, los administradores de la empresa piensan que al estar inactivas, no tienen la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades, ni presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Nada más lejos de la realidad. La sociedad está inactiva, pero está viva, continúa vigente y con personalidad jurídica propia. Por ello, está obligada tanto a presentar cuentas anuales como a presentar la declaración correspondiente al Impuesto de Sociedades.

La consecuencia de no presentar la declaración del Impuesto de Sociedades es una multa de Hacienda. Si en el ejercicio económico al que se refiere el Impuesto de Sociedades la sociedad ya no tuvo actividad alguna, la sanción lógicamente únicamente se refiere a la no presentación del impuesto, por lo que es mínima (concretamente 200 euros por ejercicio no presentado). Si la sociedad sí tuvo actividad, variará en función de la cuota tributaria no ingresada.

Es importante, por tanto, tener presente la obligación de continuar cumpliendo con las obligaciones fiscales aunque la sociedad no tenga actividad:

  •  Si se decide que la sociedad inactiva continúe viva, es más que recomendable cumplir con las obligaciones contables (aprobación de cuentas y registro de las mismas) y fiscales (presentación del Impuesto de Sociedades). De ese modo se evitará la sanción, y además se mantendrá un cierto orden en las cuentas y obligaciones fiscales de la sociedad, evitando que la situación vaya deteriorándose y complicándose con el paso del tiempo.
  • Si la sociedad no va a tener nunca más actividad, y no es posible (o los socios no quieren) buscar opciones como la venta de las participaciones u otras soluciones, lo recomendable es disolver y liquidar la sociedad. Esta disolución y liquidación tiene un coste, tanto de asesoría, como de notario y de registro mercantil, pero muchas veces es la fórmula más limpia y que menos quebraderos de cabeza fiscales trae a los administradores de la sociedad.

 

Grupoasesores presta servicio de asesoría contable y fiscal en Málaga, Córdoba, Jaén, Lucena, Jerez de la Frontera, Cabra, Luque, Priego, Baena, Carcabuey. Si necesitas asesoramiento para la presentación de cuentas anuales o elaboración de estados contables, consulta la ubicación de nuestras oficinas pinchando aquí.

Artículos relacionados

4 Comentarios

  • Publicado 19 November, 2016

    Emilia

    ¿Cuánto nos puede cobrar una gestoría por hacer estos trámites de obligatorios de una S.L. inactiva?

    • Publicado 20 November, 2016

      admin

      Buenas noches, pues depende de en que consistan dichos trámites. No es igual tener únicamente que presentar, por ejemplo, las cuentas anuales en el registro, que tener que hacer también la contabilidad y el Impuesto de sociedades. Si le parece, escríbanos a info@grupoasesores.es sobre su situación concreta o facilítenos un teléfono, y contactaremos con ud. para poder asesorarle. Muchas gracias por contactar con nosotros. Saludos

  • Publicado 27 March, 2017

    Nacho Herrero

    Buenas tardes… Mi sociedad (SLU) dejó de ser activa el 5 de septiembre de 2016… Cual es la fecha en la que debo presentar el impuesto de sociedades y las cuentas anuales?… sería fecha tope el 25 de julio de 2017

    • Publicado 27 March, 2017

      admin

      Buenas tardes:
      Muchas gracias por comentar el post.
      Lo habitual es que el Impuesto de sociedades haya que presentarlo antes del 25 de julio (si el periodo impositivo coincide con el año natural).
      Respecto a las cuentas anuales, habitualmente el plazo de presentación límite es el 30 de julio.
      Saludos

Dejar una respuesta


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.