CIRCULAR Nº 5: Les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES

Les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES, especialmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, incluidas en la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicada en el BOE de 29 diciembre 2021.

La Ley de PGE establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad , FOGASA y FP que son de aplicación a partir del 01-01-2022.

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social queda establecido en 4.139,40 €/mensuales, que supone un incremento del 1,7%.

Las bases máximas de cotización del Régimen General, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 €/mensuales o de 137,98 € diarios (+ 1,7%). Las bases mínimas de cotización deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que aumente el SMI, pero de momento este aumento no se ha producido. Se mantiene los tipos de cotización vigentes.

Durante los períodos de actividad, el tipo de cotización aplicable en el Sistema Especial trabajadores por cuenta ajena agrarios del RG, respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, será del 24,94 % (incremento aproximado del 1%), y en relación con las  reducciones en las aportaciones empresariales, durante los períodos de actividad, en los grupos de cotización 2 a 11,  la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 117,07 euros mensuales o 5,32 euros por jornada real trabajada (+ 16%).

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se incrementarán en la misma proporción que experimente el SMI, que de momento no se ha producido. Será a partir de 2023 cuando las bases por cotización comunes y profesionales se determinarán con las mimas reglas del Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

En el Régimen Especial de trabajadores autónomos (RETA), desde el 1 de enero de 2022, la base mínima de cotización será del 960,60 euros mensuales, que supone un incremento del 1,7%. Las bases de cotización mínima y máxima que pueden elegirse en función de la edad también se incrementan en el mismo porcentaje. La base máxima es 4.139,40 euros mensuales.

La base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10 o más trabajadores es de 1.234,80 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022 (+1,7%).

En el Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agrarios se mantiene un tipo de cotización del 18,75 % aplicable a las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización de entre 960,60 €/mes y 1152,60 €/mes. Si el trabajador hubiera optado por elegir una base de cotización superior a 1.152,60 €/mensuales, a la cuantía que exceda de ésta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.

Aplaza la entrada en vigor de algunos preceptos de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, sin concretar ninguna fecha.

Amplía la duración del derecho del progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente a reducir la jornada laboral para cuidar del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave hasta que, éste último cumpla los 23 años de edad, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, y la posibilidad de mantener la prestación económica hasta esa edad. En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma. Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario. Estas modificaciones tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta ley de PGE.

CUADRO RESUMEN PRINCIPALES BASES DE COTIZACION RETA – AUTONOMOS

a partir del 1 de enero de 2022

Base mínima960,60 €/mes
Base máxima4.139,40 €/mes
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.Trabajadores que a partir del 01/01/2022, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.   Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.   Los trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.   Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.077,80 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 960,60 euros/mes y 2.113,20 euros/mes.
Base de Cotización 48 ó más años edadTrabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes.   En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros/mes.
Base de Cotización 48 ó 49 años edadTrabajadores que a 01/01/2011, tenían 48 o 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 960,60 euros/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 1,7 %, con el tope de la base máxima de cotización.
Base de Cotización 48 ó más años edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros/mes.   Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes, y el importe de aquélla, incrementado en 1,7%, con el tope de la base máxima de cotización.

La base mínima de cotización del autónomo que enalgún momento del año 2021 y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario, será de 1.234,80 euros/mensuales.

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes, por contingencias profesionales, de protección por cese de actividad y por formación profesional: 28,30%, 1,30%, 0,90% y 0,10 %, respectivamente.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Artículos relacionados

Dejar una respuesta


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.