Circular 33 – Recordatorio contratos temporales

Estimado cliente:

A través de la presente, pasamos a informarle sobre el control contra el fraude en la contratación Temporal que esta llevando a cabo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre la Obligación de justificar la Temporalidad de los contratos y no sobrepasar su duración legal.

La temporalidad de los contratos sigue siendo un elemento importante que controla la Inspección de trabajo, la cual tiene como objetivo analizar los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración y proceder a regularizar los mismos, adoptando las medidas necesarias.

El Estatuto de los trabajadores, marca los límites y requisitos mínimos que deben de reunir los contratos temporales:  

 a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

c) Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

En definitiva, los contratos temporales, ya sean por obra o servicio determinado o eventuales por circunstancias de mercado o acumulación de tareas, deben de tener una causa que justifique su temporalidad, sin la cual serán considerados en fraude de ley; así mismo, los contratos temporales no pueden superar su duración máxima legal, ni se podrá tener contratados a trabajadores más de 24 meses en un periodo de 30, a través de dos o más contratos temporales, con o sin solución de continuidad, aunque se trate de diferentes modalidades contractuales.

El incumplimiento de estos requisitos mínimos, supondrá la consideración de contratos suscritos en fraude de ley, y conllevaría para la empresa, su transformación en contratos indefinidos, además de la comisión de una infracción de carácter grave, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Para cualquier duda que surja en relación con estos temas, nos encontramos a su disposición.

Atentamente,

Departamento Laboral,

Grupo Asesores.

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