¿Liquidación o cese de actividad? (primera parte)

¿Liquidación o cese de actividad? (primera parte)

En un blog anterior comentamos la obligación de las empresas inactivas de presentar el Impuesto de Sociedades, ya que el hecho de que una empresa no tenga actividad no conlleva que no haya de cumplir las obligaciones formales de cualquier empresa.

Si una empresa no va a continuar con la actividad, nuestra opinión es que siempre es mejor extinguir la sociedad antes que mantenerla en un estado de «letargo», esto es, viva pero inactiva. Como vimos en su día, hay determinadas causas que llevan a los administradores a no iniciar el proceso de extinción de una sociedad, generalmente la falta de diligencia, descuido, o desconocimiento de las repercusiones y obligaciones formales y fiscales que conlleva mantener una empresa en situación de inactividad. .

Hoy vamos a exponer una guía sobre cómo extinguir una empresa, proceso que se inicia con la disolución, continua con la liquidación y concluye con la desaparición de la sociedad. Es un proceso en el que hay que seguir unos pasos establecidos legalmente; es importante hacerlo bien y estar asesorado, para ahorrar tiempo, dinero, y preocupaciones.

Fases en el proceso de extinción de una sociedad

En esta primera parte del artículo vamos a describir las fases en el proceso de extinción de una sociedad, que no es sino el proceso mediante el que se realizan todos los trámites para cerrar definitivamente una empresa. En una segunda entrega detallaremos el proceso dependiendo del tipo de sociedad que quiera proceder a la extinción.

La extinción de una sociedad, o lo que es lo mismo, la clausura de un negocio que se estaba ejerciendo a través de una persona jurídica, se realiza en tres fases diferenciadas:

a) Disolución de la sociedad.

Aunque el nombre de «disolución» puede hacer pensar que supone la desaparición de la sociedad, nada más lejos de la realidad. La disolución paraliza la actividad ordinaria de la sociedad. Una empresa en disolución es una empresa que se encuentra en el inicio del camino de su extinción. Como veremos, es un acto societario que es necesario inscribir en el Registro Mercantil, para general conocimiento, especialmente de acreedores, clientes, trabajadores y grupos de interés. Cuando una sociedad se encuentra en disolución, se añade «en liquidacion» a su nombre social. Ejemplo: «Gráficas Martínez, S.A. en disolución».

La sociedad es un acto, que da paso al proceso de liquidación de la empresa. La disolución se puede producir por varias causas, establecidas tanto legal (artículo 363 Ley de Sociedades de Capital) como estatutariamente. Las consecuencias de la disolución son las siguientes:

• La sociedad entra inmediatamente en período de liquidación.

• Como hemos comentado anteriormente, está obligada a añadir la expresión «en liquidación» a su denominación social.  Una sociedad en liquidación es, por lo tanto, una sociedad donde se ha producido la disolución.

• Suspende toda su actividad lucrativa. No puede seguir desarrollando su actividad ordinaria.

• Desaparece el órgano administrativo que se sustituye por los liquidadores. Es muy habitual que se nombre liquidador al anterior administrador…pero jurídicamente ya no es administrador, sino liquidador. No administra la sociedad en su actividad ordinaria, sino que su función es realizar todos los trámites que conduzcan a la extinción de la empresa.

• Cuando el proceso de liquidación se extienda por un período superior a un año, el balance anual es sustituido por un estado de cuentas.

 

b) Liquidación.

En la liquidación los socios se reparten el patrimonio resultante de la sociedad. Previamente el liquidador o liquidadores habrán de haber cobrado todos los créditos pendientes de la sociedad y haber satisfecho todas las deudas sociales.

La sociedad, contrariamente a lo que se indica en numerosos manuales, mantiene su personalidad jurídica, necesaria para poder perfeccionar todas las transacciones propias del periodo de liquidación. Sin embargo, sus actividades se han de limitar a liquidar deudas y cobrar los créditos pendientes.

Durante el periodo de liquidación se mantiene la convoctoria y reunión de las Juntas Generales de Socios, que podrán así controlar el proceso liquidatorio y adoptar los acuerdos que consideren más convenientes para el interés común. Asimismo, la sociedad ha de seguir cumpliendo las normas vigentes en material todos los ámbitos (fiscal, mercantil, laboral, etc.).

Una vez que los liquidadores hayan concuido las operaciones de liquidación, elevarán a la Junta General de Accionistas los siguientes documentos, para su aprobación (o no) por la misma:
– Balance final.
 – Informe completo sobre las operaciones realizadas.
– Un proyecto de división entre os socios del activo resultante.

Finalmente tendrá lugar la división del patrimonio social resultante según dicten los estatutos.

 

c) Extinción.

Una vez que se ha concluido todo el proceso de liquidación, se ha de proceder a la inscripción de la extinción societaria en el registro mercantil. El contenido de la escritura pública de extinción es la siguiente:

  • El balance final de liquidación (elaborado por los liquidadores y aprobado por la Junta General)
  • Acuerdo de aprobación de dicho balance final (por la Junta General)
  • Declaración de haber procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos en caso de no haber pagado dichas deudas (en el supuesto de que no existiera patrimonio para proceder a dicho pago).
  • La división del haber social y cómo se ha distribuido este patrimonio restante entre los socios.

Esperamos haber clarificado los conceptos de disolución, liquidación y extinción. En nuestra próxima entrega, ahondaremos en el procedimiento de extinción de una sociedad. ¡Esperamos que os guste!

 

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