Intereses de demora en préstamos hipotecarios

Asesoría jurídica. Los intereses de demora que superen en dos puntos el interés ordinario se considerarán abusivos en los préstamos hipotecarios.

 

Desde hace ya algunos meses el Tribunal Supremo había establecido jurisprudencia respecto a los préstamos abusivos en los préstamos hipotecarios (sentencias STS 626/2016 de 18 de febrero de 2016 y 705/2015 de 23 de diciembre). Estas sentencias declararon abusivos unos intereses de demora del 19% en un préstamo hipotecario.

Reciéntemente, la STS 364/2016 de 3 de junio ha introducido una novedad, y es que introduce un límite concreto para determinar cuándo son abusivos los intereses de demora de un préstamo. En concreto, un interés de demora se considerará abusivo cuando supere en dos puntos el interés ordinario.

Este criterio tiene su base en un auto del TJUE de 11 de junio de 2015. Este auto emanado de los tribunales europeos establece que un tipo de interés de demora en un préstamo hipotecario puede ser abusivo aunque respete el límite de tres veces el interés legal del dinero establecido por el artículo 114 de la Ley Hipotecaria , ya que para considerar un tipo legal como abusivo no se toma este límite como referencia, sino que hay que analizar con otros criterios si el interés de demora del préstamo supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor.

Además, al ser una cláusula abusiva, ha de ser completamente excluida del contrato por el juez/magistrado que juzgase la misma; no caben por tanto interpretaciones judiciales en el sentido de aminorar la cláusula a niveles «aceptables» para el consumidor. Las cláusulas abusivas son nulas, y por lo tanto se tienen por no puestas.

La consecuencia lógica de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo es que las entidades financieras reduzcan el interés de demora de todos los préstamos hipotecarios, ya que si no lo hiciesen estarían manteniendo cláusulas nulas en los contratos, arriesgándose a declaraciones de nulidad instadas por los consumidores. De este modo, es muy previsible que a partir de ahora, en todos los préstamos hipotecarios, el interés de demora se ajuste al criterio establecido en por el Tribunal Supremo, no superando en ningún caso dos puntos por encima del interés ordinario pactado por las partes. Al menos esa debería ser la consecuencia lógica, si los bancos estuvieran decididos a cumplir la Ley y la reciente interpretación de la misma realizada por el Tribunal Supremo.

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Si quieres consultar la sentencia íntegra del Tribunal Supremo, pincha sobre el siguiente enlace: TS Sala I 3 junio 2016

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