Principales novedades fiscales en Presupuestos 2016

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2016

Estimados clientes,
Con motivo de la publicación de la Ley de Presupuestos Generales para 2016 (Ley 48/2015, de 29 de octubre) le informamos de las principales reformas fiscales que estimamos puedan ser de su interés:
1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Con carácter transitorio para 2016 y 2017 se elevan las magnitudes que determinan la exclusión del método de estimación objetiva relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas excepto las agrícolas, ganaderas y forestales que pasa a ser 250.000 euros (antes 150.000). También se aumenta el límite relativo a las operaciones por las que exista la obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal que se cifra en 125.000 euros (antes 75.000) y la magnitud referida al volumen de compras que aumenta a 250.000 euros (antes 150.000).
2.- IMPUESTO DE SOCIEDADES
2.1. REDUCCIÓN DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (PATENT BOX)
La figura del Patent Box constituye un incentivo fiscal para potenciar la I+D+i en el sector privado a través de reducción en impuestos por la creación de activos intangibles como patentes, fórmulas, modelos o procedimientos.
La Ley de Presupuestos reduce la base imponible del Impuesto de Sociedades por estos activos en un 60% con efectos a partir del 1 de julio de 2016 y con vigencia indefinida.
La forma de cálculo de la renta objeto de reducción será el resultado del siguiente cociente:
NUMERADOR: Gastos relacionados con la creación del activo (incluidos los derivados de subcontratación con terceros no vinculados) incrementados en un 30% con el límite del importe del denominador
DENOMINADOR: Los mismos gastos del numerador, en su caso, adquisición del activo
No se incluyen gastos financieros, amortizaciones de inmuebles y otros gastos no relacionados directamente. Esta reducción será aplicable cuando la transmisión se realice entre entidades no vinculadas.
Para aplicar esta reducción la ley de presupuestos suprime el requisito han de que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.
Se regula un régimen transitorio en los siguientes términos:
1. Las cesiones de uso o de explotaciones de activos intangibles realizados con anterioridad a 27 de septiembre de 2013 podrán optar por aplicar hasta la finalización de los contratos correspondientes el régimen del artículo 23 del RD 4/2004, pero a partir del 30 de junio de 2021 deberá aplicarse el nuevo régimen.
2. Las cesiones del derecho de uso que se que se realicen desde fecha anterior hasta el hasta el 30 de junio de 2016 el contribuyente podrá aplicar el régimen del impuesto según redacción vigente a 1 de enero de 2015 la finalización de los contratos correspondientes, pero a partir de del 30 de junio de 2021 deberá aplicarse el nuevo régimen.
3. Las transmisiones de activos intangibles que se realicen a partir del 1 de junio de 2021 podrán del artículo 23, según redacción vigente a 1 de enero de 2015.
2.1. DECLARACIÓN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS:
Se establece, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, la exclusión de la obligación de presentar declaración de este impuesto a las
entidades que apliquen el régimen especial de entidades parcialmente exentas en las que concurran los siguientes requisitos:
– Que sus ingresos totales del periodo impositivo no superen 75.000 euros anuales (antes 50.000)
– Que el importe de los ingresos por rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales
– Que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
No es aplicable a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro exentas a las que se les aplica el régimen fiscal de la ley 49/2002.
3.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga durante el ejercicio 2016 la vigencia de este impuesto
4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
4.1. EXENCIONES DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LAS EXPORTACIONES DE BIENES
Con efectos desde 1 de enero de 2015 se incluye dentro de las exenciones del impuesto del IVA por prestaciones de servicios –incluidas las de transporte y operaciones accesorias- fuera del territorio de la UE, cuando los mismos se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de uno u otros.
4.2 EXENCIONES RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO
Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se añade una exención al impuesto (art. 65 LIVA): los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero existen en los puertos y aeropuertos.
4.3. LÍMITES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA 2016 Y 2017
De conformidad con el régimen transitorio de los límites para la aplicación del método de Estimación Objetiva en IRPF para los ejercicios 2016 y 2017, se incluye un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del método simplificado de IVA, fijándose en 250.000 euros anuales (antes 150.000), excluido el IVA.
4.4. RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA POR SOCIEDADES CIVILES
Las sociedades civiles que durante el año 2015 hayan tributado en régimen de atribución de rentas en IRPF y hayan estado acogidas al régimen especial de recargo de equivalencia del IVA, y que con efectos del 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto de Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en la Ley del IVA sobre el comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia (art. 155 Ley 37/1992 de 28 de diciembre).
5.- OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
Con carácter general se establece el interés legal del dinero en el 3% (3,50% en 2015).
El interés de demora se fija en 2016 en 3,75% (4,375% en 2015).
El Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) queda fijado para 2016 en 6.390,13 euros (igual que en 2015). Pero en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 euros.

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