Circular 53 – AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DE TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE – JUNTA DE ANDALUCÍA

¡PLAZO AMPLIADO HASTA EL 2 DE NOVIEMBRE!

  • ¿Qué tiene de nuevo esta convocatoria?
    • 1. La apertura total de todas las actividades económicas afectadas por ERTE, con el objetivo de que estas lleguen a empresas de todos los sectores. Sin restricciones de listas de CNAEs.
    • 2. La reducción del tiempo de evaluación de la plantilla media de trabajadores, de tres a solo un año. En la convocatoria anterior, este análisis se hacía contando los tres últimos años, requisito que reducía mucho las opciones de las empresas para optar a ella.
  • ¿Qué ocurre con esto ahora?
    • Pues que si solicitaste la ayuda, la tienes en trámite, o te la concedieron o denegaron, tienes una nueva oportunidad de solicitarla.
    • O que si por el contrario, no pudiste optar a ella porque no estabas entre los CNAEs propuestos, pero si cumplías con el resto de requisitos, este ES TU MOMENTO.

1. OBJETO Y CONVOCATORIA

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, será objeto de las subvenciones el mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

2. COMPATIBILIDAD

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

3. ENTIDADES BENEFICIARIAS

  •  Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras, de cualquier sector.
  •  Que tenga uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Que desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo.
  • Dirigidas también, a empresas solicitantes en la anterior convocatoria o pendientes de resolución.

**Se entenderá empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluida las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.

4. REQUISITOS

Las entidades solicitantes deberán cumplir, con carácter específico, los siguientes requisitos:

a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.

**A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente.

d) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA

  • La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluidos el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.
  • La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, que se calculará en función de los datos de la empresa, teniendo en cuenta el número de trabajadores y el % de jornada. Pudiendo alcanzar un máximo de hasta 30.3000€ por empresa.

6. OBLIGACIONES DE ENTIDADES BENEFICIARIAS

Serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias, entre otras:

  • Los beneficiarios deberán mantener el nivel de empleo subvencionado (65% o 70%), al menos cuatro meses.
  • Facilitar la información requerida de todas las personas trabajadoras con las que la entidad tiene una relación laboral en el momento de la presentación de la solicitud, estén o no acogidas a ERTE.
  • Conservar la documentación justificativa de la subvención concedida durante un plazo de cinco años.
  • Comunicar cuánta información sea requerida por la Administracion.

7. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación será del 5/10/2021 al 02/11/2021, es decir, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.

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