RECLAMA LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD A CAUSA DEL COVID19.

El pasado 3 de febrero la Audiencia Provincial de Girona, dictó sentencia por la cual abrió la puerta para reclamar a las compañías de seguros la pérdida de beneficios o paralización de la actividad por causa del COVID19.

Aquellos negocios que tengan una póliza de seguros, previa a la pandemia, en los que se contemple coberturas en referencia a lucro cesante o pérdida de beneficios por paralización de la actividad negocial (sin daño material previo), y hayan visto interrumpido su negocio y mermados sus ingresos por el COVID19, podrán reclamar a su aseguradora, la indemnización acordada en la póliza.

En GRUPOABOGADOS podemos ayudarte y asesorarte con los pasos aseguir a la hora de reclamar dicha indemnización.

¿Quién puede reclamar? Todos aquellos asegurados, que tengan en su póliza la cobertura referida a lucro cesante o pérdida de beneficios, sin daño material previo, y hayan tenido una paralización de su actividad negocial..

¿Qué importes se pueden reclamar? En la póliza de seguro vienen establecidas las condiciones contractuales de indemnización a razón de € por días, hasta una cantidad o tiempo máximo.

¿Qué documentación necesitas? Necesitamos que nos facilites las condiciones generales y particulares de la póliza de seguros contratada, así como una justificación de paralización temporal o pérdida de beneficios.

¿Necesita más información? Envía un correo a info@grupoasesores.eso contacta con tu despacho Grupoasesores

Artículos relacionados

Dejar una respuesta


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.