Obligación de presentar las cuentas anuales en plazo

Obligación de presentar en plazo las cuentas anuales

Es relativamente frecuente la existencia de sociedades que no presentan sus cuentas anuales en el Registro Mercantil durante varios ejercicios. El caso más frecuente es el de sociedades que en su día tuvieron un objeto y cierta actividad, pero con el paso del tiempo fueron «abandonadas» por sus administradores al no ser ya de utilidad. También está el caso de sociedades que sí tienen actividad económica, pero que por simple descuido de los administradores, no presentan sus cuentas anuales aprobadas en el Registro Mercantil. Existen otros casos más frecuentes de lo que pudiera suponerse, como cambios en el órgano de administración, o no haber celebrado la correspondiente Junta General de accionistas, que derivan en el mismo incumplimiento legal de presentación de las cuentas anuales en plazo.

Obligación de presentar cuentas anuales.

La obligación de presentar cuentas anuales está establecida en el artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital  que establece que los administradores de la sociedad deben presentar, para su depósito en el Registro Mercantil:

  • Certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado.
  • Cuentas consolidadas, en su caso.
  • Informe de gestión, si fuera obligatorio.
  • Informe del auditor, cuando la sociedad estuviera obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria.

Posibilidad de sanciones en caso de incumplimiento

El marco jurídico regulatorio de las posibles sanciones en el caso de una sociedad que no presenta en plazo las cuentas anuales se ecuentra en el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En concreto, la sociedad incumplidora podría tener que hacer frente a una sanción de entre 1.200 y 60.000 euros.

Para la determinación de la cuantía de la multa se considera la dimensión de la sociedad (importe de partidas del activo y cifra de ventas) de acuerdo con la información fiscal declarada a la Administración tributaria. Si no se dispusieran de dichos datos, la cifra que se toma como referencia es el capital social.

Sin embargo, es posible reducir la sanción a niveles mucho menos gravosos para la sociedad. La solución es tan simple como proceder a depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, aunque se haga fuera de plazo.

Y es que si cuando se inició el expediente sancionador la empresa ya había depositado las cuentas anuales (fuera de plazo, obviamente) la posible multa se reduce a 600 euros, es decir, la cuantía mínima reducida en un 50%.

Órgano competente y régimen jurídico aplicable

El artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital indica que el órgano sancionador es el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,  conforme a un procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por ello, es importante contar con una asesoría legal especializada tanto en materia contable como en materia de derecho administrativo, para afrontar con mayores garantías de éxito el procedimiento sancionador al que la empresa pudiera enfrentarse.

Otras consecuencias de la falta de presentación en plazo de las cuentas anuales

La principal consecuencia es el llamado cierre registral. Mientras persista el incumplimiento legal de presentar cuentas anuales, el Registrador mercantil no admitirá la inscripción de ningún documento societario, salvo diversos casos tasados recogidos en el artículo 282 de la Ley.

Desde Grupoasesores aconsejamos a las sociedades que no hayan depositado cuentas anuales en el correspondiente Registro Mercantil que contacten con nosotros a efectos de regularizar su situación registral, ya que la presentación de las cuentas anuales, como vemos, es un tema importante para cualquier entidad jurídica obligada a ello.

Grupoasesores presta servicio de asesoría contable y legal en Málaga, Córdoba, Jaén, Lucena, Jerez de la Frontera, Cabra, Luque, Priego, Baena, Carcabuey. Si necesitas asesoramiento para la presentación de cuentas anuales o elaboración de estados contables, consulta la ubicación de nuestras oficinas pinchando aquí.

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