Medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la Situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

(Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo)

  1. OBJETO Y CONVOCATORIA

Se aprueban, como medida extraordinaria, unas  bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.

Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:

  • Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
  • Línea 2. Ayudas a casas rurales.
  • Línea 3. Ayudas a guías de turismo.
  • COMPATIBILIDAD

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

  • PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente:

  • Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo: las

Empresas que organizan actividades de turismo activo en Andalucía.

  • Línea 2. Ayudas a casas rurales ubicadas en Andalucía.
  • Línea 3. Ayudas a guías de turismo: las personas habilitadas por la Administración andaluza para ejercer la actividad de guía de turismo en Andalucía.

**Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio.

  • REQUISITOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.

b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.

h) Acreditar su condición de pyme.

  • CONCEPTO SUBVENCIONABLE E IMPORTE
  • Se conceden por un importe fijo de 3.000 euros, con la finalidad de financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del sector.
  • Estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.
  • Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. (Se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo)
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(Se prevé que sea publicado el extracto después de Semana Santa)

  • JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Las personas beneficiarias deberán presentar, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las necesidades de liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Aclaraciones:

*La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

*No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación.

*No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla, si es requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

*El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

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