Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 II y III. BOE 13-03-2021.

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de Marzo          Línea dotada con 3.000 millones de euros, para medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público.

Línea COVID para la Reestructuración de la deuda financiera: Para permitir la conversión de parte del aval público en transferencia a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos.

  • Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
  • Se podrán convertir estos préstamos en participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
  • Se permitiría realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Adicionalmente, para su elegibilidad como beneficiario de estas medidas, la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

El Código de Buenas Prácticas, cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que cuente con operaciones incluidas en esta línea.

Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID         Línea dotada con 1.000 millones de euros para recapitalización de las empresas afectadas.

Tiene como objetivo aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

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