Domicilio social y domicilio fiscal de la empresa

El domicilio social y fiscal de la empresa

Durante las últimas semanas están cobrando especial relevancia dos conceptos distintos que afectan a empresas de distinto tamaño: el domicilio fiscal y el domicilio social. Escuchamos constantemente noticias de bancos y empresas cotizadas, así como empresas familiares, que trasladan su domicilio dentro del territorio español.

En este artículo vamos a analizar las diferencias entre ambos conceptos, con el objeto de que el lector tenga claro, ante cualquier coyuntura empresarial o económica, qué repercusión tiene un cambio en el domicilio social o en el domicilio fiscal.

 

¿Qué es el domicilio social? 

El domicilio social de la empresa es aquel en el que se sitúa su efectiva administración y dirección, o alternativamente donde radique su principal establecimiento o explotación. El domicilio social ha de estar indicado en los estatutos de la empresa.

El domicilio social puede modificarse por el consejo de administración de la empresa (salvo que en estatutos se indique otra cosa).

El domicilio social tiene una enorme importancia, siendo el domicilio de referencia para multitud de operaciones societarias.

  • Las juntas generales se celebran en el domicilio social de la empresa (salvo que en los estatutos se indique otra cosa).
  • La empresa ha de depositar sus cuentas y otros actos registrables en el registro mercantil donde esté su domicilio social.
  • El Consejo de administración se celebra en el domicilio social de la empresa.
  • Los posibles exámenes de las cuentas por parte de los socios se hará, en su caso, en el domicilio social de la empresa.
  • El pago de dividendos, salvo que se indique algo en contrario, se abona en el domicilio social de la empresa.
  • Cuando hay cuestiones judiciales legalmente establecidas (como la disolución judicial de la empresa) es competente el juez de lo mercantil del domicilio social.

Vemos que el domicilio social no es una dirección sin importancia. La empresa ha de tener un domicilio social real, que cumpla con las condiciones anteriormente expuestas (efectiva administración y dirección, o donde radique su principal establecimiento de explotación); domicilio que va a ser desde la fundación de la empresa el domicilio de referencia para multitud de operaciones societarias.

 

¿Puede una empresa cambiar su domicilio social?

Sí, siempre que lo acuerde el órgano competente, y que el nuevo domicilio social cumpla con una de las dos condiciones ya mencionadas: a) en él se  sitúa su efectiva administración y dirección, o alternativamente b) en dicho domicilio  radica su principal establecimiento o explotación

En otras palabras, supongamos una empresa con sede en Lucena quiere cambiar su domicilio social a la ciudad de Córdoba. Si no se cumple una de las condiciones, no puede cambiar el domicilio social.

 

¿Qué es el domicilio fiscal?

Es un concepto distinto al domicilio social. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

En este sentido, el concepto de domicilio social y de residencia fiscal coincide: la comunicación del domicilio fiscal a Hacienda conlleva la comunicación de sistema fiscal aplicable.

  • A la empresa se aplicará el sistema fiscal aplicable en el domicilio fiscal.
  • Hacienda realizará las notificaciones a la empresa en dicho lugar, y
  • El domicilio fiscal es vinculante para el empresario a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal.

 

¿Puede una empresa cambiar arbitrariamente su domicilio fiscal?

No. El domicilio fiscal tiene unas reglas claras de determinación:

  • Para las personas físicas (como autónomos) el domicilio fiscal es la residencia habitual del empresario. Sin embargo, si el empresario realiza principalmente actividades económicas, Hacienda puede considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
  • En el supuesto de personas jurídicas (sociedades) el domicilio fiscal coincide con el domicilio social, siempre que en el domicilio social esté centralizada la dirección administrativa y la dirección de sus negocios.

En el caso de que en el domicilio social no se realice la dirección o gestión de los negocios, el domicilio social será aquel donde se desarrolle.

Si no se puede fijar el domicilio fiscal de acuerdo a los criterios anteriores, el domicilio fiscal es aquel donde haya un mayor valor del inmovilizado.

Personas físicas y jurídicas

Lugar de determinación del domicilio fiscal de la empresa

Vemos por tanto que el domicilio fiscal, aparte de tener gran importancia habida cuenta de que establece el sistema fiscal aplicable a una empresa, ha de reunir una serie de requisitos, para evitar que las empresas elijan su domicilio fiscal de forma arbitraria buscando el territorio más conveniente a efectos impositivos. Sólo es posible elegir el sitio donde se realice la dirección de la empresa, que además normalmente coincidirá con el domicilio social.

 

¿Deben coincidir domicilio fiscal y social?

No tienen por qué coincidir. Imaginemos por ejemplo una empresa que tiene:

  • Las oficinas centrales en el centro de Málaga, donde se lleva la dirección de la empresa, y es además la sede administrativa de la empresa.
  • Una fábrica (más imporante) en Córdoba, y otra en Navarra.

 

En este caso;

  • El domicilio social de la empresa podrá situarse bien en Málaga (efectiva dirección de la empresa) o en Córdoba (principal establecimiento de explotación)
  • El domicilio fiscal estará en Málaga, ya que es la dirección administrativa y de negocios de la empresa.

 

En Grupoasesores estamos a su disposición para aclarar cualquier duda o ampliar cualquier información.

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