Compatibilizar el desempleo y el alta como autónomo …cuestiones a tener en cuenta

Compatibilizar el desempleo y el alta en autónomos…cuestiones a tener en cuenta

Si actualmente estás cobrando la prestación por desempleo y decides iniciar una actividad económica, ¿sabías que puedes compatibilizar el paro con el alta en autónomos?

Hace algunos meses, cuando una persona estaba en desempleo, una de las cuestiones que más dudas creaba era la posibilidad de darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad social para ejercer una actividad económica. Cuando el trabajador en desempleo decidía iniciar una actividad económica, se encontraba con la siguiente situación:

  • El alta en la actividad económica por cuenta propia suponía el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social. En el mejor de los casos esto suponía una cuota de más de 230 euros, correspondiente a la base mínima de cotización del régimen (893,10 €/mes en 2016).
  • Además, el potencial empresario dejaba de estar en desempleo, por lo que dejaba de percibir su prestación contributiva. Se quedaba así sin su principal fuente de ingresos, en el momento en el que más la necesita.

Estas dos circunstancias eran un claro inconveniente para que los trabajadores en desempleo iniciasen una actividad económica, ya que al hecho de perder los ingresos mensuales correspondientes al subsidio de desempleo  se le unía la cotización al régimen de autónomos de la seguridad social. Se pasaba de una situación en la que se tenían unos ingresos mensuales fijos durante un tiempo (24 meses en el caso de un trabajador con muchos años de cotización) a una situación en la que el trabajador además de carecer de ingresos, se vaía obligado que pagar la cuota de autónomos.

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, establece un sistema muy novedoso, revolucionario en nuestro ordenamiento jurídico laboral, ya que permite que una persona desempleada que esté cobrando el subsidio contributivo por desempleo pueda seguir cobrando la prestación a la vez que inicia una actividad por cuenta propia. Se facilita así que personas que están cobrando el paro inicien una actividad económica, incentivando la iniciativa empresarial y la actividad económica productiva.

Al ser una medida relativamente reciente, su aplicación práctica ha provocado numerosas dudas. Trataremos de contestar a las principales dudas. Como ya sabéis, si tenéis más dudas o necesitáis más información ¡¡estamos a vuestra entera disposición!!

Autónomos

 

  • ¿Cuándo se puede solicitar la compatibilidad del desempleo con el alta en autónomos?

La compatibilidad del cobro del subsidio de desempleo con el alta en una actividad económica hay que solicitarla en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad económica. Si no se hace en ese plazo, se pierde el derecho. Es un aspecto crítico, ya que si se nos pasa el plazo, nos habremos quedado irremediablemente sin derecho a cobrar el paro… una faena…

Pongamos un ejemplo…

Una persona está cobrando el desempleo y se da de alta en una actividad económica (hacienda) y el correspondiente régimen de trabajadores autónomos (seguridad social) el día 1 de octubre de 2016.

De acuerdo a la normativa, debe comunicar a la entidad gestora de su prestación por desempleo (SEPE normalmente) esta circunstancia, solicitando la compatibilidad de su prestación con el alta en autónomos antes del 16 de octubre de 2016. Por prudencia con los plazos, recomendamos que el alta se comunique cuanto antes, y no dejar pasar el día 15 en ningún caso, que en temas de plazos es mejor ser muy prudente.

  • ¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar la prestación por desempleo a la vez que se ejerce la actividad económica?

Si se reúnen los requisitos establecidos legalmente, se puede ejercer la actividad económica y a la vez seguir cobrando el desempleo durante un máximo de 270 días.

Por ejemplo, el trabajador desempleado que inició su actividad económica el 1 de octubre de 2016, podrá seguir cobrando el desempleo hasta el 30 de junio de 2016 incluido (9 meses, 270 días)

  • Durante el tiempo en el que se está cobrando el desempleo y dado de alta en el régimen de autónomos ¿cuál es mi cotización a la seguridad social?

Es un punto importante y poco conocido. La entidad gestora del desempleo deja de cotizar por el trabajador. La nueva cotización a la seguridad social pasa a realizarse por el régimen de autónomos. El trabajador, así verá como la cantidad que cobra por desempleo aumenta, ya que la entidad gestora no le aplicará retención en concepto de cotizacion por desempleo.

Una alternativa que habría supuesto una menor pérdida de ingresos al Estado y una mayor protección del trabajador habría sido que se continuase cotizando por el régimen general, pero no fue la opción elegida por el legislador.

  • ¿Cuál será entonces la base de cotización a la seguridad social durante el periodo en el que se compatibiliza la prestación por desempleo y el alta en el régimen de autónomos?

Por la base que haya elegido en la seguridad social cuando se dio de alta en el régimen de autónomos. Por ello, si el trabajador está en un periodo que le computa para la jubilación, o si quiere estar convenientemente protegido por IT o accidentes de trabajo, debe elegir una base de cotización adecuada.

  • Han pasado los 270 días de la compatibilidad, y la actividad económica no va lo bien que debiera. ¿puede el trabajador darse de baja y seguir cobrando el desempleo?

Sí. No hay problema. Al dejar de ejercer la actividad económica, el empresario puede darse de baja en la actividad económica (y consecuentemente en el régimen especial de trabajadores autónonos) de la seguridad social.

Para seguir cobrando el desempleo, tendrá que comunicar dicha baja a la entidad gestora del desempleo (el SEPE normalmente) para que tengan conocimiento de dicha baja y se mantenga el cobro subsidio de desempleo. En este caso, el trabajador seguirá estando en situación legal de desempleo, volviendo a cotizar a la seguridad social por la base correspondiente a la que tenía antes de darse de alta en el régimen de autónomos.

  • ¿Durante cuánto tiempo podré seguir cobrando el desempleo?

Durante el periodo que reste hasta el agotamiento de la prestación.

 

Esperamos que estas dudas os sirvan para decidir iniciar una actividad empresarial si estáis cobrando el desempleo. Seguro que será un éxito, y en Grupoasesores te acompañaremos, ayudaremos y asesoraremos en todo lo que necesites.

Consulta con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas. Tenemos delegaciones en Córdoba, Málaga, Jaén, Priego de Córdoba, Baena, Lucena, Cabra, Luque, Jerez de la Frontera y Carcabuey.

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