Circular Octubre 2020_31: Apoyo al sector cultural y protección por desempleo

Circular II Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

1. Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos

Prórroga del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos (RD 17/2020 de 5 de Mayo), que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el RD-ley 8/2020 de medidas frente al COVID-19, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.

La prestación será incompatible:

– con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena.

– con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.

Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 2 del RD-ley 17/2020, salvo lo relativo a la duración de la prestación que se extenderá hasta el 31-01-2021.

2. Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar sector de la cultura

Serán beneficiarias de este subsidio por desempleo excepcional las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajenacomo personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.

b) No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.

c) Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.

d) No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

e) Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 05-11-2020, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, 35 días en empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.

El plazo para presentar la solicitud del subsidio será de 15 días a partir del día 06-11-2020.

En todo caso, los requisitos exigidos para el reconocimiento del subsidio, salvo la inscripción como demandante de empleo, deberán concurrir en el día 05-11-2020.

La duración del subsidio excepcional será de tres meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

La cuantía del subsidio será igual al 80 % del IPREM mensual vigente (430 aprox.).

El subsidio de desempleo excepcional será incompatible:

– con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa – con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.

3. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos

Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, con carácter excepcional y transitorio, se reconoce el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo, y siempre que no hubiera podido accederse a la misma ordinariamente, a profesionales taurinos que lo soliciten y que, con fecha 31 de diciembre de 2019 figurasen en el censo de activos de permanencia en el ejercicio profesional taurino.

El derecho nacerá a partir del día 06-11-2020, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a dicha fecha. Solicitado fuera de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la solicitud.

Para acceder a esta prestación, las personas solicitantes deberán, además, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266 del TRLGSS, a excepción de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

La prestación será incompatible:

– con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena.

– con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Este derecho quedará extinguido el día 31 de Enero, con independencia de los días de derecho que hasta la fecha se hayan consumido.

4. Suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo

Hasta el 31 de enero de 2021 para ser beneficiario del programa de renta activa de inserción o del subsidio extraordinario por desempleo, no se exigirá a sus solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de empleo.

5. Determinación de la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos

A los exclusivos efectos de determinar la duración del subsidio por desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos, se entenderán como trabajados los periodos durante los cuales aquellos hayan sido beneficiariosde cualquiera de las medidas previstas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Para cualquier consulta, póngase en contacto con el Departamento Laboral.

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