CIRCULAR Nº2: PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA

1. OBJETO
Estas subvenciones tendrán por objeto financiar los costes derivados de las cuotas de cotización
a la Seguridad Social que corresponde abonar a las personas trabajadoras autónomas o
trabajadoras por cuenta propia agrarias, facilitando el pago de las mismas, para contribuir, de
esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo.

2. BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios aquellos autónomos / trabajadores por cuenta propia, que tengan un máximo
de tres meses de antigüedad y que cumpla alguna característica de estas:
a) Personas trabajadoras autónomas / trabajadores por cuenta propia.
b) Mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio
de menos de 5.000 habitantes.
c) Personas trabajadoras autónomas menores de 30 años.
d) Mujeres autónomas que han cesado su actividad por nacimiento de hijos, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.


3. REQUISITOS
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta como autónomo.
b) Que, durante el primer año de alta, se disfrute de una tarifa reducida según
características personales de cada caso (Tarifa Plana).

4. GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las cuotas de cotización a la Seguridad Social que sean objeto de abono,
durante el período de tiempo establecido.

5. PLAZO SOLICITUD
Con carácter general e independientemente del colectivo al que pueda pertenecer la persona que
resulte beneficiara, el plazo de solicitud será de tres meses, a contar desde la fecha de alta
como autónomo.
El plazo de solicitud estará abierto hasta el 30 de septiembre de 2022,
*3 meses desde la fecha de alta como autónomo.

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