CIRCULAR ABRIL 21 REEMPRENDE LUCENA 2021

AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES REEMPRENDE DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA (REEMPRENDE LUCENA 2021)

1. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Las presentes ayudas tienen por objetivo ayudar al mantenimiento del tejido empresarial de Lucena, evitando el cierre de empresas que han visto reducida de forma significativa su volumen de negocio como consecuencia de la crisis sanitaria motivada por la propagación del coronavirus COVID- 19 y las medidas impuestas para su control.

2. PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas de hasta 12 trabajadores a tiempo completo, que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Lucena y hayan sufrido una disminución significativa de su actividad económica a consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, considerando como tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los epígrafes incluidos en el Anexo I que acompaña las presentes Bases.

3. REQUISITOS

Sólo podrán concederse las ayudas a aquellos sujetos indicados en la base anterior que reúnan los siguientes requisitos

a) Tener hasta 12 trabajadores incluidos, a fecha de presentación de la solicitud.

b) Que tengan su domicilio fiscal y domicilio de desarrollo de la actividad en el municipio de Lucena.

c) Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena y con otras administraciones.

d) En el caso de autónomos/as, estar afiliado como tal desde, al menos, la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y se mantenga a fecha de presentación de la solicitud.

**Para aquellas actividades que se presten en intervalos discontinuos en el tiempo, se exigirá que estuviera afiliado como autónomo/a y con el alta en vigor en algún momento en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2018 a 14 de marzo de 2020.

e) El resto de las personas beneficiarias, deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y se mantenga a fecha de presentación de la solicitud.

f) Ejercer una actividad económica incluida en alguno de los epígrafes del IAE referidos en el Anexo I que acompaña a las presentes Bases, desde el 14 de marzo de 2020 a fecha de presentación de la solicitud.

**Para aquellas actividades que se presten en intervalos discontinuos en el tiempo, ejercer una actividad económica incluida en alguno de los epígrafes establecidos en dicho Anexo I, en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2019 a 14 de marzo de 2020.

g) Contar, si así fuere necesario, con licencia de apertura del establecimiento en vigor, o documento equivalente (Declaración responsable sobre inicio de actividad, comunicación previa…)

4. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante 3 meses como mínimo a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas.

**En el caso de autónomos que desarrollen su actividad en intervalos discontinuos en el tiempo a los que se hace referencia en la letra e) del apartado anterior, deberán acreditar su alta en algún momento en el correspondiente régimen de afiliación dentro del plazo de 2 años desde la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. CUANTÍA DE LA AYUDA

Reemprende en una convocatoria de subvenciones que parte con un crédito máximo de 600.000 euros a distribuir en ayudas directas de 1.200 euros a profesionales autónomos y empresas de hasta 12 trabajadores que se hayan visto afectadas por las medidas adoptadas para combatir los efectos de la crisis sanitaria.

6. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo para solicitar los incentivos se inicia, el 27 de abril a las 00.01h, hasta el agotamiento del crédito de 600.000 euros, tope máximo fijado por el Ayuntamiento de Lucena.

Anexo 1

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