CIRCULAR ABRIL 20 Medidas urgentes para el sector hotelero, apartamentos turísticos y campamentos

Medidas urgentes para los sectores de los establecimientos hoteleros, establecimientos de apartamentos turísticos, campamentos de turismo y complejos turísticos rurales.

(Decreto-ley 6/2021, 20 de abril de 2021)

1. OBJETO Y CONVOCATORIA

Se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, de tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19.

Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:

  • Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros.
  • Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos.
  • Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales.

2. COMPATIBILIDAD

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

3. PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente:

  • Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía.
  • Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía.
  • Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales: las empresas explotadoras de los campamentos de turismo y las empresas explotadoras de los complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía.

**Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio.

4. REQUISITOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.

b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.

h) Acreditar su condición de pyme.

5. CONCEPTO SUBVENCIONABLE E IMPORTE

La subvención consistirá en una cuantía establecida en función de los criterios aplicables a cada una de las líneas, conforme a lo siguiente:

  • Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: 200 euros por cada una de las plazas de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 200.000 euros.
  • Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: 80 euros por cada una de las plazas de los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 50.000 euros.
  • c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía:
    • Áreas de pernocta de autocaravanas, un importe fijo de 3.000 euros.
    • Camping y complejos turísticos rurales, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al siguiente baremo:
NÚMERO DE TRABAJADORESIMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Hasta 9 trabajadores por cuenta ajena10.000 euros
10 o más trabajadores por cuenta ajena20.000 euros

6. GASTOS SUBVENCIONABLES

El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:

  • Materias primas y otros inputs para manufacturas.
  • Existencias.
  • Alquileres.
  • Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
  • Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
  • Seguros de daños y Responsabilidad Civil
  • Limpieza.
  • Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad
  • Seguridad.
  • Asesoría fiscal, laboral y contable.
  • Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID-19.

*Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

7. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Obligación de mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Obligación de mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Obligación de presentar la documentación e información necesaria que acredite ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Apertura de plazo, en los próximos días.

9. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Las personas beneficiarias deberán presentar, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las necesidades de liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Aclaraciones:

*La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

*No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación.

*No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla, si es requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

*El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

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