Circular 44 – Plan Integral de Apoyo a PYMES ́s – Convocatoria 2021



PROGRAMA DE FOMENTO DE LA ACCIÓN EMPRESARIAL

Línea 1. INCENTIVO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS
1.- Objeto y finalidad:
Sufragar los gastos derivados de la puesta en marcha de actividades empresariales a los que tienen
que hacer frente los promotores de empresas. Tanto físicas como jurídicas, durante la fase de
inicio de la actividad. Se trata por tanto, de fomentar el autoempleo en Cabra y apoyar a las
empresas de reciente creación que tengan la consideración de PYMES ́s.

2.- Beneficiarios:

Aquellas empresas, constituidas en Cabra entre el 01/12/2020 y el 30/11/2021, con nuevas altas
en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en Seguridad Social y que tengan la
consideración de PYME ́s.

3.- Cuantía a subvencionar:

Con carácter general, el importe asciende a 1.000,00 € por creación de empresa.
No obstante, en el caso en que se trate de una sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes, se
concederán 500 euros más a partir del segundo socio trabajador, con un máximo de tres socios,
en cuyo caso el importe máximo a percibir sería de 2.000,00 €.

4.- Requisitos para solicitar la subvención:

-Empresas de nueva creación, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o
sociedades civiles que tengan la consideración de PYMES conforme a la normativa de la Unión
Europea.

– Empresas cuyo local afecto a la actividad empresarial este ubicado en el municipio. En el caso
de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal
se encuentre en Cabra.

5.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de la Convocatoria y dentro de los dos meses siguientes a la fecha a
efectos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

En el caso en que el alta de la empresa fuese anterior a la fecha de apertura de la convocatoria, el
plazo de dos meses comenzará a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente
convocatoria en el B.O.P.

No obstante lo anterior, el plazo de presentación de solicitudes finalizará en todo caso el
30/11/2021.

Aquellas solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior, que, cumpliendo los
requisitos exigidos, se quedaron sin ayuda, podrán volverlo a solicitar en este año 2021.





Línea 2. FOMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS A TRAVÉS DE
LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA


1.- Objeto y finalidad:

El objeto de la presente subvención es el fomento de la productividad empresarial a través de la
contratación estable de trabajadores por cuenta ajena.

2.- Beneficiarios:

Empresas que tengan la consideración de PYME ́s y hayan formalizado contratos de trabajo
para sus centros de trabajo en Cabra entre el 01/12/2020 y el 30/11/2021

3.- Cuantía a subvencionar:

Con carácter general, las ayudas acogidas a esta línea tendrán una cuantía de:
a) 1.000,00 € por contrato indefinido o temporal con una duración igual o superior a un año, a
jornada completa.
b) 500,00 € por contrato temporal por obra y servicio, o por un contrato con una duración de al
menos 6 meses, a jornada completa.

Ahora bien, se deben tener en cuenta las siguientes particularidades:
– Para contratos entre 6 meses y un año, la cuantía del incentivo será proporcional al periodo del
contrato.
– Para los contratos a tiempo parcial, se prorrateará la cuantía, nunca siendo inferior la jornada a
20 horas semanales.

4.- Requisitos para solicitar la subvención:

-Empresas que tengan la consideración de PYMES conforme a la normativa de la Unión Europea.


5.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Cabra, desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria y dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de contratación.

En el caso en que la fecha de formalización del contrato fuese anterior a la fecha de apertura de
la convocatoria, el plazo de dos meses comenzará a contar a partir del día siguiente de la
publicación de la presente convocatoria en el B.O.P.

No obstante lo anterior, el plazo de presentación de solicitudes finalizará en todo caso el
30/11/2021

Aquellas solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior, que, cumpliendo los
requisitos exigidos, podrán volverlo a solicitar en este año 2021



Línea 3. INCENTIVO PARA EL EMPRENDIMIENTO DE JÓVENES DE HASTA 35
AÑOS, MUJERES DE 45 AÑOS Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO


1.- Objeto y finalidad:

El objetivo de esta línea al emprendimiento es la de apoyar a determinados colectivos,
especialmente más desfavorecidos de cara a iniciar una actividad por cuenta propia, abonándoles
la cuantía fijada en esta convocatoria, para compensar durante la primera fase de inicio de
actividad los gastos derivados de la puesta en marcha de su actividad empresarial.

2.- Beneficiarios:

Jóvenes de hasta 35 años, mujeres mayores de 45 años o víctimas de violencia de género que
pongan en marcha iniciativas empresariales en la localidad de Cabra entre el 1 de diciembre de
2020 y el 30 de noviembre de 2021.

3.- Cuantía a subvencionar:

El importe a conceder en esta línea de emprendimiento será de 1.000,00€

4.- Requisitos para solicitar la subvención:

– Empresas de nueva creación, personas físicas, que tengan la consideración de PYMES conforme
a la normativa de la Unión Europea.
– Empresas cuyo local afecto a la actividad empresarial este ubicado en el municipio. En el caso
de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal
se encuentre en Cabra.
5.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en la oficina del Registro del
Ayuntamiento de Cabra, dentro de los dos meses siguientes a la fecha a efectos de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. En el caso en que el alta
de la empresa fuese anterior a la fecha de apertura de la convocatoria, el plazo de dos meses
comenzará a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el
B.O.P.

No obstante lo anterior, las solicitudes deberán presentarse en la oficina del Registro del
Ayuntamiento de Cabra, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el B.O.P., hasta el 30/11/2021

Aquellas solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior, que, cumpliendo los
requisitos exigidos, se quedaron sin ayuda, podrán volverlo a solicitar en este año 2021



Línea 4. APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS EN POLÍGONOS
INDUSTRIALES (Obras, instalaciones y equipamientos)
1.- Objeto y finalidad:

La presente subvención tiene por finalidad el fomento y apoyo al desarrollo empresarial de las
áreas industriales mediante la promoción de la implantación de nuevas empresas en
cualquiera de los ámbitos del municipio definidos como Polígono Industrial (Vado Hermoso,
Vado del Moro, Mantón de Manila y Atalaya).


2.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta línea las empresas, personas físicas,
jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que, aun no siendo de nueva creación, en las fechas
establezcan o trasladen su sede o centro de efectivo de explotación y actividad a los Polígonos
Industriales del municipio que se definen en el anterior apartado 1º.

3.- Cuantía a subvencionar:

El importe a conceder en esta línea de emprendimiento será de 3.000,00 €

4.- Requisitos para solicitar la subvención:

– Empresas, personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica contempladas en la Base
8ª de las presentes bases reguladoras, que tengan la consideración de PYMES conforme a la
normativa de la Unión Europea.

– Empresas que, con independencia de su domicilio fiscal, social, sede de efectiva dirección y
administración o establecimiento principal, implanten e instalen efectivamente una sede, unidad
de explotación o centro de trabajo en un Polígono Industrial del municipio definidos en la anterior
Base 12ª.1.

– Cualquier otro requisito complementario que sea fijado en cada convocatoria.

5.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse en los dos meses siguientes a
partir de la publicación en el BOP del extracto de la convocatoria, hasta el 30/11/2021.


Línea 5. ESTIMULOS A LA IMPORTACIÓN DE TALENTO MEDIANTE AYUDAS A
TRABAJADORES QUE DESEMPEÑEN SU ACTIVIDAD EN LA MODALIDAD DE
TELETRABAJO Y FIJEN SU RESIDENCIA HABITUAL EN CABRA

1.- Objeto y finalidad:

La presente subvención tiene por finalidad atraer selectivamente el talento al municipio y así ser
fuente de inspiración e innovación generando dinamismo económico y fomentando la economía
del conocimiento.

2.- Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta línea las personas físicas trabajadoras
con formación específica que tengan contrato de trabajo por cuenta ajena con cualquier empresa,
pública o privada y cuyo desarrollo de la actividad se realice en la modalidad de teletrabajo,
habiéndose empadronado en Cabra entre la fecha de publicación en el BOP del extracto de la
convocatoria y el 30 de noviembre de 2021.

3.- Cuantía a subvencionar:

El importe a conceder en esta línea de emprendimiento será de 2.000,00 €

4.- Requisitos para solicitar la subvención:

– Las personas solicitantes deberán empadronarse en el municipio no pudiendo haber estado
empadronado en él en los seis meses anteriores en los seis meses anteriores a la fecha de la
respectiva convocatoria.

– Los destinatarios de la ayuda, en las fechas que se determinen en cada convocatoria, deberán
tener un contrato de trabajo formalizado por escrito y comunicado a la Oficina del Servicio
Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

– A efectos del contrato de trabajo de referencia, los solicitantes deberán pertenecer a alguna de
las siguientes categorías profesionales: ingenieros, licenciados, personal de alta dirección
excluido del artículo 1.3 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Ley del
Estatuto de los Trabajadores, ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, jefes, oficiales y
auxiliares administrativos incluidos en los Grupos de Cotización 1,2,3,4,5 y 7 del Régimen
General de la Seguridad Social.

– Las personas beneficiarias de la ayuda deberán de ejercer su actividad en régimen de teletrabajo,
tal y como éste queda definido y regulado en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre,
de trabajo de distancia m (B.O.E. nº 253, de 23 de septiembre de 2020). A tal efecto, deberá
justificarse mediante certificado emitido por la empresa para la que trabaje o en la forma que se
determine en cada convocatoria.

– Los beneficiarios deberán mantener ininterrumpidamente la residencia en el municipio de Cabra
durante los DOS años siguientes a la concesión de la subvención.

– El número máximo de solicitudes de ayudas será de dos por domicilio, siempre y cuando ambos
solicitantes cumplan con todos los requisitos de manera individual.

5.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes podrán formularse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el B.O.P., y dentro de los dos meses siguientes a la fecha de empadronamiento.


PROGRAMA DE AYUDAS AL TEJIDO COMERCIAL


Línea 6. PLAN DE ACCIÓN DE LOCALES COMERCIALES

1.- Objeto y finalidad:

Esta línea tiene como objetivo contribuir a sufragar parte de los gastos derivados del alquiler
de locales en el término municipal de Cabra para la instalación y desarrollo de actividades
económicas.

2.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios todas las empresas que tengan su domicilio fiscal en el municipio de
Cabra, que tengan la consideración de PYMEs y cuya explotación se desarrolle en local afecto a
la actividad en régimen de alquiler. A tales efectos, se considerarán locales comerciales aquellos
locales objeto de arriendo cuyo contrato expresamente estipule como uso o destino exclusivo el
ofrecimiento al público de bienes o servicios, excluyéndose por tanto, los referidos a naves,
almacenes, industrias viviendas cualesquiera otra clase de inmuebles o actividades.

3.- Cuantía a subvencionar:

El importe a conceder podrá llegar hasta el 50% de las rentas, excluido el IVA y también aquellas
cantidades que el arrendador pudiera repercutir al beneficiario como cantidades asimiladas a la
renta (gastos por servicios y suministros, impuestos, tasas y arbitrios que graven el inmueble, etc),
no pudiendo superar, en ningún caso, la cuantía de 3.000,00€

4.- Requisitos para solicitar la subvención:

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:
-El solicitante debe tener establecimiento comercial, con licencia de apertura, en el término
municipal de Cabra.

-La empresa debe estar al corriente de sus pagos con Seguridad Social, con la hacienda estatal y
autonómica, así como tampoco mantener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Cabra.

5.- Plazo de presentación de solicitudes:

Para aquellas personas o entidades que tuvieran ya un local alquilado, entre el día 01/01/2021 y
la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, deberán formular la solicitud
en el plazo de dos meses siguientes a dicha publicación.

Para aquellas personas o entidades que realicen un contrato de alquiler de local en el período que
va desde la publicación en el BOP del extracto de la convocatoria y el día 30/11/2021, deberán
formular la solicitud en el plazo de dos meses siguientes a la firma del contrato de alquiler.



Línea 7. OBRAS DE ADAPTACIÓN DE LOCALES POR SITUACIÓN COVID-19 Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS


1.- Objeto y finalidad:

El objetivo de esta línea es la de apoyar el crecimiento comercial egabrense mediante una doble
vertiente, por un lado mejorando la adaptación de los locales a las necesidades impuestas por la
crisis sanitaria Covid-19, y en su segunda vertiente permitiendo el acceso a sus instalaciones a
determinados colectivos, especialmente a aquellas personas con movilidad reducida. Fomentando
a su vez de manera directa el acceso de dichos colectivos a los productos y servicios que ofrecen
los establecimientos egabrenses y mejorando a su vez la seguridad en el uso de sus instalaciones.

2.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios todas las empresas que tengan su domicilio fiscal en el municipio de
Cabra, que tengan la consideración de PYMEs y que desarrollen actuaciones desde el 01/01/2021
y el 30/11/2021 relativas a:

2.1. La adaptación de los locales comerciales a las necesidades generadas por la situación de la
crisis Covid 19. Estas actuaciones podrán ser, aislamiento de espacios, mejoras de sistema de
ventilación y cualquier otra que tenga la finalidad de adaptar el local comercial a las necesidades
generadas por la Covid-19.

2.2. Las reformas para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras de la accesibilidad a
los locales afectos a la actividad empresarial, así como mejora de la movilidad en el interior de
dichos locales y que cumplan con la normativa vigente en la materia, así como otros elementos
de mejora y modernización del local. Concretamente serán subvencionables las siguientes
actuaciones:
– Elementos de modernización del Local.
– Instalación de rampas de, barandillas o cualquier otro elemento análogo
– Instalación de ascensores, sillas automatizadas, etc.
– Instalación de puertas con anchura especial, eliminación de escalones , etc.
– Instalación de cuartos de baño, o ampliación de los existentes, destinados a personas de
movilidad reducida.
– Cualquier otro elemento o actuación que según la normativa vigente mejore la movilidad dentro
y fuera de los locales.

3.- Cuantía a subvencionar:

El importe a conceder podrá llegar hasta el 50% de la inversión, excluido el IVA, no pudiendo
superar, en ningún caso, la cuantía de 500,00 €

4.- Requisitos para solicitar la subvención:

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:
-El solicitante debe tener establecimiento empresarial, con licencia de apertura, en el término
municipal de Cabra.
-La empresa debe estar al corriente de sus pagos con Seguridad Social, con la hacienda estatal y
autonómica, así como tampoco mantener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Cabra.

5.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
Convocatoria en el B.O.P., hasta el 30/11/2021



PROGRAMA DE AYUDAS AL SECTOR ARTESANAL, DEL OCIO Y DEL
SECTOR CULTURAL Y ARTÍSTICO

Línea 8. AYUDAS A LOS ARTESANOS LOCALES


1.- Objeto y finalidad:

El objetivo de esta línea es mitigar los efectos negativos del impacto que la crisis sanitaria
derivada del COVID-19 y las medidas adoptadas frente a la misma han provocado en la actividad
del sector artesanal con la finalidad de ayudar al mantenimiento de la empresa o negocio y así
impedir su cierre y, por ello, la destrucción de empleo. En dicho sentido esta línea recoge medidas
urgentes para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la artesanía y de artesanía
alimentaria y producciones artesanales de alimentos del municipio.

2.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta línea todas las empresas que tengan su
domicilio fiscal en el municipio de Cabra, tengan la consideración de PYMEs y desarrollen su
actividad en el sector de la artesanía y producción artesanal de alimentos.

3.- Cuantía a subvencionar:

El importe a conceder en esta línea será de 3.000,00 €

4.- Requisitos para solicitar la subvención:

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

– El solicitante debe tener establecimiento empresarial, con licencia de apertura, en el término
municipal de Cabra.

– La empresa debe estar al corriente de sus pagos con Seguridad Social, con la hacienda estatal y
autonómica, así como tampoco mantener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Cabra.

– La empresas artesanas deberán encontrarse inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía
que se regula por Decreto 475/2008 de 21 de octubre de la Consejería de Turismo Comercio y
Deporte de la Junta de Andalucía (BOJA nº 229 de 18 de noviembre de 2008), o en su defecto,
acreditar el ejercicio de la actividad bajo un CNAE se corresponda con aquellos que se especifican
en el Repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía que figuran en el Anexo del Decreto 4/2008,
de 8 de enero Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA
nº. 21, de 30 de enero de 2008).

– La empresas de artesanía alimentaria habrán de encontrarse inscritas en la Subsección de
empresas de artesanía alimentaria y producciones artesanales de alimentos de Andalucía del
Registro de Industrias Alimentarias de Andalucía que se regula por Decreto 173/2001 de 24 de
julio de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (BOJA nº 96 de 21 de
agosto de 2001), o en su defecto, que se encuentre adscrita a un CNAE de la industria alimentaria
y la empresa solicitante justifique, por cualquier título o medio admisible en derecho de
acreditación directa o indirecta, la condición de producción artesanal de sus productos.

5.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el B.O.P., hasta el 30/11/2021.

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