Circular 34 – PLAN RENOVE 2021

1. OBJETO
Establecer en régimen de concesión directa, la convocatoria para el ejercicio 2021, de las ayudas
para la adquisición de máquinas nuevas. Para la concesión de las ayudas se deberán achatarrar
tractores o máquinas del mismo tipo que las adquiridas.

2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

– Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria
inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro
de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en el caso de cooperativas, sociedades
agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que su socios o
miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

– Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria
agrícola a la agricultura, inscritas en el IAE en el epígrafe 911.

– Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de
defensa sanitaria ganadera.

En cuanto a los requisitos que las anteriores deben cumplir:


– Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la
Seguridad Social.
– No tener la consideración de empresa en crisis.
– Tener la consideración de PYMES.
– Haber adquirido maquinaria subvencionable que sustituya a la anterior.
– Los beneficiarios no podrán enajenar la nueva maquinaria durante un periodo de cinco
años, desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola
(ROMA)
Las solicitudes serán atendidas por rigurosos orden de presentación en el sistema electrónico
de gestión, hasta el agotamiento de los fondos.

3. GASTOS SUBVENCIONABLES


Serán subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
– Tractores agrícolas
– Máquinas automotrices:
o Equipos de recolección
o Equipos de aplicación de productos fitosanitarios
o Equipos de aplicación de productos fertilizantes

– Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
o Sembradoras directas.
o Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos
o Abonadoras
o Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.


Los tractores y máquinas a adquirir deberán seleccionarse de entre las relaciones en la página
web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y deberán adquirirse en un plazo
que se inicia el día siguiente de la publicación de la orden (15/06/2021)

La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y
convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo
que los adquiridos.
La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:
– Ser legalmente comercializable en la fecha de presentación de la solicitud
– Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección debidamente
homologada.
– Las abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar
una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para
este tipo de máquinas.


La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
– Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a
vehículo tractor, del mismo tipo que adquirida, o elemento de distribución de purín por
platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín.
– Estar en condiciones de uso y no de abandono, en función del resultado de la ITV, en los
casos en los que sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto
de “estructura de protección no homologada”, en tractores-
– Ser entregada en un centro autorizado.
– En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de
Maquinaria Agrícola (ROMA) deberán tener una fecha de primera inscripción:
o En el caso de los tractores, anteriores al 1 de enero del 2002, y deberá haber
mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos,
desde el 1 de enero de 2016.
o En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007,
y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante,
al menos desde el 1 de enero de 2016.
o En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de
aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero
de 2016.
– La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 solamente se
exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación,
fallecimiento, invalidez permanente o jubilación se su anterior titular, o en los casos de
primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
– En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, asimismo,
deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA.

4. CUANTÍA

Tractores

– La cuantía base de la subvención se establece en 115 euros por kilovatio (kW)
de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5,
de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil.
– La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del
nuevo tractor:
o Categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000€
o Segunda categoría más alta (B): 2.000€
o Tercera categoría más alta (C): 1.000€
– La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 1.000€, por
cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase IV de emisiones en su
homologación, de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/25/CE del
Parlamento y del Consejo de 22 de mayo de 2000.
– La cuantía de la subvención se incrementará en 1.000€, atendiendo a las
deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro
autorizado de descontaminación de vehículos (CADV)
– En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 7.000€ y la
cuantía máxima no sobrepasará 12.000€ por beneficiario, ni el 30% del coste
total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la
cuantía de la ayuda se ajustará el 30% del coste total sin sobrepasar la
cuantía máxima.

Máquinas automotrices agrícolas

– La cuantía base de la subvención se establece en 95€ por kilovatio (kW) de la
potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la
máquina automotriz a retirar al final de su vida útil.
– La cuantía total de la subvención se incrementará, asimismo, en 1.000€, por
cumplir la nueva máquina automotriz adquirida en su homologación, con la fase
IV de emisiones, de acuerdo con la Directiva 2012/46/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo.
– La cuantía base no sobrepasará 24.000€ y la cuantía máxima no sobrepasará
25.000€ por beneficiario, ni el 30% del coste total de adquisición sin IVA o IGIC.
En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30%
del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.

Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios

– La cuantía base se establece en el 30% de la inversión sin IVA, realizada para
la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500€ en el caso de abonadoras y
de 6.000€ para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
– El importe de la ayuda correspondiente a equipos de aplicación de productos
fitosanitarios automotrices se calculará como el de las maquinas automotrices
agrícolas, de acuerdo con el primer parrado del apartado anterior.

Sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación
localizada y la reforma de las cisternas de purín sustituyendo el equipo de aplicación por
platos, abanico o cañón por equipos localizadores del producto en el suelo
– La cuantía se establece en el 30% de la inversión sin IVA o IGIC realizada
para la nueva máquina.
– La subvención no podrá superar los 20.000€

5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de ayuda se presentarán en un plazo que se iniciará el 15 de junio de 2021 y que
finalizará el 15 de septiembre de 2021.

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