Circular 27 – SUBVENCIONES A EMPRESAS Y ENTIDADES PRIVADAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE MUJERES CON DIFICULTAD DE INSERCIÓN SOCIAL, PROGRAMA “EMPLEO@” DURANTE EL AÑO 2021

1. OBJETO
El objeto de la convocatoria sería establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas
por la Delegación de Igualdad con objeto de favorecer la incorporación de trabajadoras a
Empresas y Entidades Privadas de la Provincia de Córdoba.
La actividad sería la contratación laboral en plazo 1 de enero a 31 de diciembre de 2021. Este
formalizado o no el contrato.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá
en régimen de concurrencia competitiva

2. PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud es del 12 de mayo al 1 de junio de 2021.

3. CUANTÍA
Cuantía de las subvenciones será como máximo 50% del total del presupuesto de gastos e ingresos
invertidos en la contratación (salario neto, seguridad social, bonificaciones, IRPF…) hasta un
máximo de 8.000 euros.

4. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Los beneficiarios son empresas y entidades privadas ubicadas en la provincia de Córdoba que
contraten o hayan contratado, dentro del plazo a:
• Mujeres víctimas de violencia de género, especialmente aquellas que se hayan visto obligadas
a pasar por un proceso de recuperación y/o de reinserción en centros especializados
• Mujeres paradas de larga duración, entendiéndose aquellas que, en el periodo anterior de 1
año a la fecha de la contratación objeto de subvención, hayan estado en situación de desempleo
ininterrumpidamente durante los 12 meses. No se considerará interrumpida la situación de
desempleo si se ha trabajado durante 90 o menos días en el período citado anteriormente
• Mujeres con cargas familiares no compartidas. A efectos de esta convocatoria se consideran
cargas familiares no compartidas las que soportan aquellas mujeres separadas, divorciadas, en
trámites de separación o divorcio, monoparentales o viudas, que tengan a su cargo hijas o hijos
menores de 26 años, personas mayores y/o discapacitados que impliquen dependencia de otra
persona
• Mujeres con edad igual o superior a 45 años.
• Mujeres con un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33% o ser pensionista
por incapacidad.
• Mujeres en recuperación de algún tipo de adicción

Mujeres que pese a no cumplir ninguno de los requisitos anteriores se encuentren en una especial
situación de vulnerabilidad acreditada por un informe de los Servicios Sociales o profesionales
del Ayuntamiento donde resida. Este supuesto solo se aplicará en caso de no cumplir ninguno de
los requisitos anteriores
Los periodos de contratación podrán ser de:
– Periodos de 180 días a tiempo completo, entendiéndose ésta como la contratación mínima
subvencionable.
– Periodo intermedio de más de 180 días e inferior a un año a tiempo completo.
– Periodos de un año, superior a un año o indefinido a tiempo completo, o a tiempo parcial,
que deberá ser igual o superior al 50% de la jornada completa, establecida según el
convenio que regule la contratación de que se trate
Los requisitos indispensables para ser empresas o entidades beneficiarias serían:
– Estar legalmente establecida a fecha de tramitación de la solicitud.
– Tener su domicilio social en la provincia de Córdoba.



5. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

– Realizar las actividades tal y como se tengan previstas en el Proyecto presentado.
– Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la
contratación que sea objeto de la subvención, teniendo siempre en cuenta que en
la publicidad no puede incluirse ni datos, ni la imagen de las mujeres beneficiadas
por esta subvención.
– Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención y
justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida, en la
forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.
– Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la
expresamente señalada en las presentes Bases, que, eventualmente, les fuese
requerida por el Departamento de Igualdad; a efectos de verificar el cumplimiento
de los requisitos exigidos, tanto en materia de seguimiento y planificación, como
de evaluación y justificación de la subvención.
– Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida, en la
forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.
– Comunicar al Departamento de Igualdad cualquier eventualidad que modifique o
altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.
– Observar el resto de obligaciones previstas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.

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