Bono Joven 2016

LEY 2/2015 DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL, LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL RETORNO DEL TALENTO Y EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Estimados clientes,
Con motivo de la publicación de la Ley 2/2015 de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, le informamos de las principales ayudas e incentivos en materia de contratación que estimamos puedan ser de su interés de su interés:
1. BONO DE EMPLEO JOVEN
Es una medida de carácter económico destinada a favorecer la contratación de personas jóvenes en la comunidad de Andalucía.
Se trata de una subvención que asciende a un máximo de 4.800€ para un contrato de 12 meses a jornada completa de 2.400 al 50% de la jornada laboral.
1.1. Requisitos de la persona joven a contratar
1. Tener edad comprendida entre los 18 y 29 años.
2. Estar empadronada en la comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Que esté en posesión de Título Universitario o de Formación Profesional o que haya obtenido el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1.2 Información para la empresa contratante de una persona con bono joven
1. Podrán solicitar la ayuda prevista cualquier empresa, una persona autónoma o una entidad privada sin ánimo de lucro, que contraten a las personas titulares del bono joven.
2. El contrato que se debe formalizar es cualquiera de la formulas contractuales vigentes salvo “el primer contrato empleo joven” o “contrato indefinido de apoyo a emprendedores”, siempre que el contrato se ajuste a los siguientes criterios:
– Duración mínima de 12 meses, a jornada completa o media jornada.
– Se excluyen las contrataciones que afecten a familiares hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial. También se excluyen las contrataciones realizadas por las ETT para la puesta a disposición.
3. Las empresas deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalización de los contratos laborales.
1.3.. Extinción de la relación laboral o sustitución de las personas titulares del Bono Joven
Causas no imputables a las empresas, con anterioridad al periodo de 12 meses: sustitución de la persona contratada en el plazo máximo de un mes, en las mismas condiciones, y con persona titular de bono joven, si general reintegro para la empresa. Las bajas habrá que comunicarlas al SAE, así como la sustitución.
1.4. Obligaciones de las entidades beneficiarias Abono mensual de las nóminas, pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta de IRPF. Conservar la documentación justificativa de la contratación. Recabar la autorización expresa de la persona contratada para la comprobación de su vida laboral por parte del Servicio Andaluz de Empleo.
1.5. Requisitos: PLAZO: dos meses desde la formalización del contrato. Aportar toda la documentación requerida, es decir, nóminas y justificantes bancarios de su abono, boletines de cotización de los 12 meses de contrato y certificado de haber contabilizado la subvención con el número de asiento correspondiente.
1.6. Pago Hasta el 75% de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión El 25% restante a la finalización de la contratación y previo envío de toda la documentación justificativa
2. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JÓVENES
Mediante esta medida se concede una ayuda de 4.750 euros o 6.000 euros si se trata de persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33% a las entidades que transformen el contrato en indefinido de las personas TITULARES DE UN BONO JOVEN DE EMPLEO, tras la finalización del periodo correspondiente a los 12 meses de ayuda.
Este contrato deberá mantenerse ininterrumpidamente por un período mínimo de 12 meses y a jornada completa.
El plazo para solicitarlo será de un mes desde la formalización del contrato.
3. INICIATIVA DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL GENERADORES DE EMPLEO
– Tiene como objeto incentivar la contratación por ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PRIVADAS de personas de 30 o más años de edad desempleadas.
– Tener sede en Andalucía
– Se trata de una ayuda para atender costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados dentro de esta iniciativa.
– Deberán estas entidades llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado.
– Se consideran Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo aquellos que incidan en las áreas y actividades definidas en la ley entre las que destacan:
o Dependencia y Servicios Sociales.
o Desarrollo de la economía social y local y del emprendimiento.
o Comercio de proximidad.
o Voluntariado y a apoyo a sus organizaciones.
– Serán candidatas las personas de 30 o más años inscritas como demandantes de empleo no ocupado teniendo prioridad las beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
– Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo en el SAE en los 15 días previos a la contratación.
– Las entidades beneficiarias procederán a su contratación con la modalidad de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado para un período de entre 3 y 9 meses.
– Deberán abonarse las nóminas, cotizaciones y retenciones independientemente del momento en que se reciba la ayuda.
– Los contratos serán a jornada completa y podrán realizarse hasta el 31 de marzo de 2016
– El plazo para solicitarlo será de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 2/2015 de 29 de diciembre (13 de enero de 2016)
4. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS
– Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, empresas –incluidas las de economía social- y las entidades sin personalidad jurídica.
– La ayuda consistirá en 6.000 euros por cada contrato laboral formalizado o 7.500 si es persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
– El centro de trabajo deberá estar radicado en Andalucía, el contrato deberá ser indefinido y mantenerse ininterrumpidamente por un período mínimo de 12 meses a jornada completa con personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.
– Se excluyen las contrataciones que afecten a hasta el segundo grado inclusive del empresario o trabajador autónomo y las realizadas por las empresas de trabajo temporal.
– El plazo para solicitarlo será de un mes desde la formalización del contrato.
4. INCENTIVOS AL RETORNO DEL TALENTO
– Podrán solicitar estas ayudas las personas andaluzas retornadas, las personas trabajadoras autónomas, empresas válidamente constituidas incluidas las de economía social ubicadas en Andalucía.
– La ayuda consistirá en un incentivo a tanto alzado de 40.000 euros por cada contrato laboral formalizado, así como ayudas asociadas por gastos de alojamiento para el trabajador, debiendo aportar la entidad beneficiaria una cuantía igual o superior al incentivo concedido para cubrir el coste salarial bruto durante el periodo mínimo del contrato.
– El contrato será de carácter indefinido y a jornada completa debiendo mantenerse ininterrumpidamente por un período mínimo de 24 meses con personas trabajadoras andaluzas menores de 45 años que posea un título universitario oficial y que esté en situación de alta laboral en la categoría correspondiente a su
titulación residiendo en el extranjero durante al menos los dos últimos años anteriores.
– El plazo para solicitarlo será de un mes desde la formalización del contrato o de 2 meses si se refiere a gastos asociados al traslado
5. PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
– La primera línea de actuación de este programa es el fomento del trabajo autónomo siendo beneficiarias del mismo las personas físicas que realicen actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas que se establezcan por primera vez como tales o que en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas no hayan estado dadas de alta en el RETA o el régimen que corresponda.
– Deben, de igual modo, disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada oscilando la cuantía entre las siguientes cantidades:
1. 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años
2. 4.500 euros para mujeres desempleadas
3. 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad
4. 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad
5. 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.
Estos trabajadores deberán mantener su condición de autónomos durante 12 meses y no podrán compatibilizarlo con ninguna actividad por cuenta ajena.
– La segunda línea del programa intenta promocionar el trabajo autónomo siendo beneficiarias las organizaciones sindicales y empresariales que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones del trabajo autónomo inscritas. La cuantía máxima de la subvención por los conceptos que se especifican en la ley es de 250.000 por cada proyecto.
El plazo para solicitarlo será de un mes desde la entrada en vigor de la ley 2/2015 de 29 de diciembre (13 de enero de 2016).
REQUISITOS COMUNES
– Las solicitudes se presentarán preferentemente en Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o a través de la dirección electrónica correspondiente a la Consejería competente en materia de Trabajo Autónomo, para utilizar este medio será necesario disponer de un certificado electrónico reconocido.
– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 3 meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
– El abono de las ayudas será en los plazos previstos en la resolución de concesión.
El resto de requisitos y trámites que exige la presente normativa dependen del tipo de ayuda solicitada, por lo que habrá que estar a lo que se establezca legalmente para cada una de ellas.
Para cualquier consulta, diríjanse al Despacho.
Atentamente
Departamento Laboral
Grupo Asesores

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