Ampliación de plazo y/o periodo de carencia para operaciones avaladas por la Línea Avales Liquidez.

El Real Decreto-ley 34/2020 de 17 de Noviembre

La extensión del plazo de amortización de los préstamos es una de las novedades que se han incorporado recientemente. En el caso de las operaciones avaladas por el Estado formalizadas antes del 18 de noviembre de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 34/2020), el plazo de vencimiento de los avales se extenderá por un período máximo de 3 años, siempre que el total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación. 

Asimismo, se podrá solicitar la ampliación del plazo de carencia de las operaciones firmadas antes del 18 de noviembre en la amortización del principal de la operación de financiación avalada en un máximo de doce meses adicionales, siempre que el plazo total de carencia, teniendo en cuenta el plazo inicial no supere los 24 meses.

REQUISITOS PARA QUE SE APLIQUE LA EXTENSIÓN DEL PLAZO

  • Que el deudor solicite la ampliación en la entidad financiera que le concedió la financiación avalada.
  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  • Que la financiación avalada, concedida en el marco de la Línea de Avales Liquidez del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la que se solicita la ampliación de plazos o periodo de carencia se haya formalizado antes del día 18 de noviembre de 2020.
  • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Deberán dirigirse a la entidad financiera en la que formalizaron la operación de financiación avalada.
El plazo para acogerse a esta aplicación hasta el 15 de Mayo de 2021.

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