Asesoría fiscal: amortización fiscalmente deducible en impuesto de sociedades

Asesoría fiscal Impuesto de sociedades: posibilidad de deducir fiscalmente el valor neto fiscal pendiente de amortización como consecuencia de nuevas tablas de amortización

La amortización contable de un elemento del activo (reflejada en las cuentas del subgrupo 68 del Plan General de Contabilidad) no tiene por qué coincidir con su amortización fiscal. Esta última magnitud es la que ha de relejar la sociedad en la correspondiente declaración del Impuesto de sociedades, deduciendo fiscalmente las cantidades que correspondan y reduciendo de este modo la base imponible del impuesto y la correspondiente factura fiscal.

Para determinar qué cantidad es posible deducir fiscalmente hay que acudir a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, norma que derogó el anterior Real Decreto Legislativo 4/2004.

La entrada en vigor de la nueva Ley (1 de enero de 2016) supuso en primer lugar una simplificación sustancial de las tablas de amortización. En segundo lugar, muchos elementos vieron variar el porcentaje de amortización fiscalmente deducible, en algunas ocasiones a la baja, y en otras ocasiones al alza.

Es aquí donde se produce una novedad fiscal que puede resultar muy interesante para aquellas sociedades que tengan en su activo elementos cuyo porcentaje de amortización fiscal haya aumentado y además, aplicando las nuevas tablas, el elemento hubiera estado totalmente amortizado el 1 de enero de 2015: en dichos casos, se permite que en la declaración del impuesto de sociedades de 2015 la sociedad deduzca fiscalmente el valor neto fiscal pendiente de amortización.

Ejemplo:

  • Elemento del activo adquirido el 1/1/2005
  • Valor de adquisición del elemento: 20.000 euros
  • Porcentaje de amortización fiscal anual aplicado: 5%
  • Valor fiscal amortizado a 1/1/2015: 10 años x 0,05 x 20.000 euros = 10.000 euros.
  • Porcentaje establecido en nuevas tablas de amortización del impuesto de sociedades: 15% anual.
  • Valor que podría haber amortizado la sociedad a 1/1/2015= 10 años x 0,15 x 20.000 euros = 30.000 euros (supera el valor de adquisición del elemento)
  • Amortización fiscalmente deducible en impuesto de sociedades 2015= 10.000 euros
  • Valor neto fiscal pendiente de amortización 1/1/2016= 0 euros

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