Importe neto de la cifra de negocios a efectos de la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión

Impuesto sobre sociedades: Determinación del importe neto de la cifra de negocios a efectos de la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión

Las empresas de reducida dimensión gozan de un régimen especial de incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades. Los principales beneficios son:

  • Libertad de amortización de los bienes del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, vinculada a la creación de empleo en la empresa de reducida dimensión.
  • Libertad de amortización para inversiones de escaso valor (aquellos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, hasta un límite de 12.020,24 euros en el periodo impositivo de referencia).
  • Amortización acelerada, permitiéndose multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en tablas para los elementos nuevos de inmovilizado material.
  • Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores: hasta el 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.
  • Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinverión siendo admitido un coeficiente del triple del lineal previsto en tablas.
  • Tipo de gravamen: 25% hasta una base de 300.000 euros, y 30% para la base imponible restante.

Para considerar una empresa de reducida dimensión hay que analizar la cifra de negocios, que ha de ser inferior a 10 millones de euros (límite en vigor desde el 1/1/2011, siendo anteriormente de 8 millones de euros).

Pero ¿qué compone la cifra de negocios? El importe neto de la cifra de negocios comprende:

Importe neto de la cifra de negocios (INCN)
+ Importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad

–   Bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, –

–   IVA y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (30/6/2016) ha venido a precisar este concepto de actividades ordinarias, fallando sobre el caso de una sociedad de valores que vendió una serie de participaciones de las sociedades rectoras de las bolsas, por imperativo legal, ya que superaba los límites establecidos por la CNMV para la concentración de activos.

La Administración Tributaria consideró que los ingresos derivados de las participaciones vendidas formaban parte de la cifra de negocios de la entidad, superando la entidad la cifra de 8 millones de euros que estaba vigente en el periodo impositivo en el que se produjo la venta, y por tanto la sociedad no podía considerarse como de reducida dimensión.

La Audiencia Nacional falló a favor de la entidad recurrente, en base a la siguiente argumentación:

  • La adquisición de las participaciones no tuvo en su día la consideración de actividad ordinaria de la empresa, ya que se produjo en su día como condición necesaria para adquirir la condición de miembro de la bolsa de valores y poder desarrollar su actividad empresarial.
  • El carácter extraordinario de la adquisición de participaciones se traslada al momento de la venta de las mismas, teniendo en cuenta además que dicha venta se produce para cumplir unos límites legalmente establecidos.
  • Al no ser los ingresos procedentes de la enajenación de acciones de la cartera permanente de la entidad procedentes de una operación representativa de la actividad de la recurrente, no deben ser tenidos en cuenta para la determinación del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

En conclusión, los ingresos derivados de la enajenación de participaciones empresariales no integra el importe neto de la cifra de negocios a efectos de considerar una empresa como de reducida dimensión, cuando dichos ingresos no proceden de una operación representativa de la actividad (ordinaria) de la empresa.

 

 

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