Creación de empresas: ¿autónomo o sociedad limitada?

Creación de empresas: ¿autónomo o sociedad limitada?

Una de las principales dudas de cualquier empresario al iniciar una actividad es si debe hacerlo como autónomo (persona física) o como sociedad (persona jurídica); en otras palabras, elegir la forma en la que desarrollará la actividad económica. Es una cuestión recurrente en la asesoría cuando se analiza la estructura jurídica que tendrá la nueva empresa.
Responder a esta cuestión no es fácil, ya que depende de muchos factores. Ahora, afectará a numerosas cuestiones en el futuro en distintos ámbitos: fiscal, contable, jurídico, responsabilidad, gestión ordinaria de la empresa, obligaciones formales, etc.
No hay una respuesta taxativa a cada caso. Hay que analizar los diversos factores con prudencia y buen juicio antes de decidir.

Responsabilidad
El autónomo, empresario individual, responde con su patrimonio personal por sus deudas frente a terceros. No es posible separar la responsabilidad personal de la empresarial en este caso, por lo que no es infrecuente ver casos de personas que arrastran años y años deudas de la actividad empresarial, al haberla ejercicio como autónomos y haber contraído deudas de las que tienen que responder cuando han finalizado su actividad. Sin embargo, en una sociedad de capital, los accionistas en principio responden únicamente por el importe de sus aportaciones.

En este punto, es importante tomar una serie de precauciones si se decide optar por la figura de empresario autónomo. Entre ellas, optar por la separación de bienes para que, en el caso de deudas contraídas en el ejercicio de la actividad, los bienes privativos del cónyuge no se vean comprometidos. En este punto, contar con un asesoramiento experto es muy importante para poder planificar correctamente el inicio de la actividad profesional.

Ahora…hay que tener una cuestión en cuenta…si el empresario requiere de financiación ajena para el comienzo de la actividad (cuestión que es muy frecuente) las entidades bancarias suelen exigir garantías personales, con independencia de que el empresario sea autónomo o ejerza la actividad económica a través de una sociedad. En ese caso, este factor comienza a no ser tan importante, ya que si bien el empresario no responde con su patrimonio de las deudas de la actividad económica, sí lo hace de las deudas con los bancos, lo que básicamente viene a ser similar.

Estructura accionarial
Cuando estamos antes empresas con diversos accionistas (pongamos por ejemplo una empresa para gestionar un hotel en Málaga, en la que aportará capital una persona física y dos sociedades de inversión ) las fórmulas individuales no sirven, por lo que hay que optar por fórmulas societarias. En estos casos, la fórmula de sociedad limitada es la más idónea.

Trámites de constitución
Los trámites de constitución han sido tradicionalmente más complejos (y costosos) en el caso de la constitución de sociedades, ya que se requiere acudir a un notario para elevar a pública la escritura de constitución, para posteriormente registrar la escritura en el correspondiente registro mercantil. Respecto a la complejidad, te recomendamos acudir a una asesoría ya que dispondrás de un servicio profesional y sin sorpresas. Respecto al coste, somos de la opinión de que este factor no debe ser considerado como fundamental, porque dicho coste, considerado en la vida de la sociedad, es mínimo. El empresario debe optar por una fórmula jurídica u otra ponderando diversos factores, y éste no se encuentra entre los de mayor peso. Por otro lado, el capital mínimo para crear una sociedad limitada puede ser utilizado en la propia actividad, por lo que no supone un coste en sí mismo.

Costes de inicio de la actividad
La aprobación de la tarifa plana para autónomos y la posibilidad de compatibilizar el alta como autónomo con el cobro de la prestación de desempleo contributiva supone por un lado un importante ahorro en las cotizaciones a la seguridad social durante varios meses y por otro la posibilidad de que el empresario obtenga ingresos gracias a mantener el subsidio por desempleo durante 7 meses. Este factor, unido a que en el caso del empresario individual no es necesaria ninguna aportación mínima, puede hacer inclinar la balanza hacia esta forma jurídica empresarial.

Obligaciones formales
A nivel fiscal, el empresario individual tiene pocas ventajas formales respecto a una sociedad limitada, ya que la mayoría de los impuestos que tiene que presentar se derivan del ejercicio de la actividad empresarial, y no de la forma jurídica elegida.
Sin embargo, las sociedades tienen obligaciones formales más estrictas que los empresarios individuales. Son diversos los ejemplos:
– Obligación de presentar en el registro mercantil cuentas anuales.
– Obligación de inscribir en el registro mercantil todos los actos legalmente previstos.
– Obligación de llevar una contabilidad ajustada a lo establecido en el código de comercio: libro de inventario y cuentas anuales, libro diario, libro de actas, libro de socios.

En el caso de los empresarios individuales autónomos (personas físicas) estas formalidades son obligatorias únicamente si el empresario está en el régimen de estimación directa normal del impuesto sobre la renta (IRPF). Si por el contrario el empresario está en estimación directa simplificada (que es lo normal cuando se comienza una actividad) únicamente deberá llevar los siguientes libros:

– Libro registro de ventas e ingresos.
– Libro registro de compras y gastos.
– Libro registro de bienes de inversión.

Tributación
En lo que se refiere al pago de impuestos el impuesto de sociedades, aplicable a las sociedades limitadas, tiene un tipo general del 25%, y un tipo reducido del 15% para emprendedores, aplicable durante dos años a sociedades que inicien una nueva actividad económica.
En el caso de un empresario individual, las ganancias de su actividad tributarán en la declaración de la renta correspondiente a cada ejercicio económico, por lo que su tipo de gravamen se determinará no sólo en función de los ingresos de su actividad económica, sino agregando el resto de ingresos sujetos al impuesto.
Esto hace que en principio , si el empresario tiene una baja expectativa de beneficios, y sus ingresos por otras actividades son bajos, le resulte más interesante fiscalmente ejercer la actividad económica como autónomo. Por el contrario, si tiene altas expectativas de beneficios, elegir la sociedad como forma jurídica puede ser una buena opción.

Imagen comercial
Este punto puede llegar a ser muy importante. En la cultura empresarial española (y de fuera de España) se valora más a las sociedades, por asumir que tienen una estructura más solida. En numerosas ocasiones no es así, pero os podemos asegurar que son muy frecuentes los clientes que nos indican: “tengo que crear una sociedad porque para trabajar con estas empresas, hay que tenerla”.
En este caso, este factor de imagen comercial adquiere peso, y puede sin duda inclinar la balanza hacia la elección de una sociedad como forma jurídica de iniciar una actividad económica.

Entonces… ¿qué debo elegir…una sociedad limitada o comenzar como autónomo?
Nuestra recomendación es elegir sopesadamente, sin prejuicios sobre una u otra forma jurídica. El análisis de los distintos factores que hemos explicado determinarán sin duda la mejor opción. No hay fórmulas mágicas ni fórmulas perfectas. Todas las opciones tienen sus puntos fuertes y débiles. Lo importante es elegir con criterio, para que los puntos fuertes sean numerosos, y los puntos débiles sean pocos y tengan poco peso.

 

En Grupoasesores podemos asesorarte en el inicio de la actividad económica, tanto a nivel jurídico como contable, fiscal y laboral.  Estamos en Málaga, Córdoba, Jaén, Lucena, Jerez, Cabra, Luque, Priego, Baena, Carcabuey. Consulta la ubicación de nuestras oficinas pinchando aquí

 

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