Asesoría contable: uso de la cuenta 555 para pagos cuyo origen se desconoce

Asesoría contable ¿qué hacer si aparece un pago y no sabes a quién pertenece? Uso de la cuenta 555

En numerosas ocasiones llegan a la cuenta corriente de la empresa cargos y abonos de origen desconocido; movimientos bancarios, entradas o salidas de dinero, que no sabemos a quién corresponden, ni a qué operación concreta corresponden.

Ejemplos muy comunes de esto pueden ser los siguientes:

  • Operaciones de venta a través de TPV, ingresados de forma global por el banco, pero de los que no tenemos constancia individualizada de a qué ventas concretas corresponden.
  • Pagos correspondientes a facturas que aún no se han recibido en la empresa.

Surge aquí una cuestión muy elemental, pero no por ello infrecuente en la gestión contable de las empresas …¿debemos contabilizar dicho pago o cobro, aunque no sepamos a qué proveedor/cliente corresponde? ¿o debemos esperar a recibir la factura justificativa de dicha operación para registrar el correspondiente movimiento contable?

Es importante llevar una correcta conciliación bancaria,  para mantener un control exhaustivo de la tesorería de la empresa. Precisamente este principio básico no ya de la contabilidad, sino del control societario básico, exige que no quede ningún movimiento de tesorería sin contabilizar.

En estos casos, lo correcto a criterio de este despacho es utilizar la cuenta 555.  Dicha cuenta debe cancelarse en el momento en que se conozca el motivo del pago o cobro, cancelando, respectivamente, la cuenta de proveedores o de clientes.

El Plan General de Contabilidad indica para esta cuenta: «Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa

 

Como vemos, el criterio aconsejado por este despacho está en línea con la normativa contable de aplicación. Conseguimos de este modo conciliar de manera exacta el banco coincidiendo con la fecha de entrada/salida de cash-flow, sin olvidar la necesidad de regularizar la situación en cuanto se conozca el origen de la operación.

Respecto al efecto impositivo de la operación, ya sea en el IVA o en el Impuesto de Sociedades ,  no se producirá hasta que se registre la operación de forma definitiva, es decir, hasta que se conozca el cliente / proveedor. Por ello, hay que tener especial cuidado con la utilización de la cuenta 555 en periodos de liquidación de los correspondientes impuestos, para realizar las declaraciones de impuestos correctamente y evitar así riesgos fiscales innecesarios.

Grupoasesores presta servicio de asesoría contable en Málaga, Córdoba, Jaén, Lucena, Jerez, Cabra, Luque, Priego, Baena, Carcabuey. Si necesitas un asesoramiento profesional consulta la ubicación de nuestras oficinas pinchando aquí.

Artículos relacionados

Dejar una respuesta


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.